En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Accidental de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, Decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano: VALENTIN MOLINA DAVILA, en contra de la Ciudadana: MONTES LISBETH DEL CARMEN, por cuanto estima quien aquí juzga, que los DAÑOS MATERIALES ocasionados producto del accidente de tránsito fueron debidamente probados, y se ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS 720.000), peticionados por el actor; no obstante el LUCRO CESANTE solicitado por la parte actora, no fue debidamente probado.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto .....