Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS, por ser contrario a derecho y en consecuencia, no se considera como parte del presente juicio al pretendido cesionario.
SEGUNDO: La audiencia de Juicio se celebrara con los ciudadanos MIRTHA LUISA RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO HERNANDEZ, GREGORIO ALEXANDER SEQUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de