Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: NULA LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por los ciudadanos ONÉSIMO RAMÓN OCANDO Y RODOLFO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.179.386 y V-6.708.536, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena devolver las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente a nombre de este Tribunal en el Banco de Venezuela, Agencia Cabimas, a los OFERTANTES antes mencionados. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.