Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de examinar y revisar el mantenimiento de la medida impuesta; DECLARA con lugar el pedimento realizado por la Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, defensora pública primera, por lo que se amplía las presentaciones a las que está obligado su defendido ciudadano MIGUEL ANTONIO NARVAEZ HERNANDEZ, a cada treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a la defensora. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el N° .....