Este Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PABLO ANTONIO PEÑALOZA DIAZ en contra de la empresa HIDROPOTABLE VARINA C.A., en virtud de la presente declaratoria la demandada deberá pagarle al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 4.031.885,43) o su equivalente en bolívares fuertes; es decir, CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 4.031,88), mas lo que resulte de la experticia ordenada para calcular los intereses moratorios en la forma señalada en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.