Vista la anterior diligencia suscrita por la abogado AYMARA MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO Nº 107.806, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, expídanse copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión de fecha 26 de Febrero de 2.008, del presente expediente, para la expedición de la correspondiente compulsa. Para la obtención de las copias se comisiona al alguacil de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios. En relación al pedimento de que se comisione para la practica de la citación del demandado al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, al respecto este tribunal observa que el domicilio de la parte demandada ciudadano HENRY JHOVANNY AURE LOPEZ, se encuentra dentro de los limites territoriales de la jurisdicció.....