este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el llamado de la intervención de tercero formulado por el representante judicial de la parte co-demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, y por cuanto se observa que la presente causa fue certificada por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, en fecha siete (07) de febrero de 2012, para certeza de las partes intervinientes en el presente proceso, la instalación de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, tendrá lugar al quinto (5to) día hábil siguiente, contado a partir de la presente fecha 27/02/2012, (exclusive), a las once y quince (11:15 AM ), previo sorteo de la causa, sin necesidad de notificación por cuanto las partes están a derecho.