En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO siguió la ciudadana DENIZ CHEIKH KHARAT contra JOSE RARAEL ROSALES WORM antes identificados, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso y se SUSPENDE, la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 18 de junio de 1992 la cual recayó sobre un inmueble ubicado en el Complejo Habitacional del Centro Comercial Reana, antes en jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signado con las siglas B-17, segun.....