En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente el Tribunal deja constancia que le fue entregado el cheque antes descrito al Ciudadano AMBROSIO SEGUNDO RIVERA MONTILLA. Así mismo una este tribunal se abstiene de archivar el presente asunto por 07 dias hábiles contados al partir del dia de hoy para el cumplimiento de lo aquí convenido, advirtiendo que una vez pasado el mismo sin que las partes no informara nada sobre lo acordado se procederá al archivo del mismo. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILV.....