Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana CIRA ELENA BALLESTERO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-7.872.923, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, representada por el ciudadano JOSE QUINTERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 198.294,
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNI.....