onforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos Alma Delia Márquez, José Rafael Leal Márquez, Ana del Carmen Leal Márquez, Maithe del Valle Márquez y José Gregorio Villan Márquez, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.818.295, V-7.828.966, V-11.285.055, V- 10.454.457 y V-9.732.438 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante Rosa Elina Márquez, quien en vida era, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 6.539.160, y falleció Ab-Intestato el día veintitrés (23) de enero de 2011. ASÍ SE DECIDE. Se deja a salvo los derechos de terceros