DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos, IVAN ANTONIO PEREZ e IRIS COROMOTO PRIMERA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad nº 3.785.717 y 8.614.203 respectivamente, contra las partes codemandadas entidad de trabajo MG. CONSTRUCCIONES C.A y solidariamente a los ciudadanos MARTIN GOMEZ CARABALLO Y LEYDA RUIZ PETIT, titulares de las cedulas de identidad N° v- 5.489.847 y 5.295.259 en ese orden. En consecuencia se ordena a las partes codemandadas pagar a los codemandantes, la cantidad total ya señalada ut supra, mas lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto; así como en relación a los intereses de mora; y a la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordenada por este Tribu.....