DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión propuesto de oficio en fecha 23 de marzo de 2006, mediante Decisión N° 221-06, por el Juez Sexto de Primera Instancias en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, en la causa seguida la penada ciudadana: VILA FLOR AGUILAR CARRASQUERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de: OVELIO AGUILAR con LILIA CARRASQUERO, residenciada en el barrio "Sabana Grande", avenida 63,casa Nº 150-59, del municipio "San Francisco", Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-7.796.483, quien fue condenada por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA.....