Ahora bien, a los efectos de este cómputo se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad efectivamente sufrida por el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que, el penado CARLOS JAVIER AMAYA, fue detenido inicialmente en fecha 07 de Septiembre del 2006 y hasta el día de hoy 27-04-2007 fecha en que se realiza el Cómputo Legal, lleva efectivamente privado de su libertad: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS.
En función de lo anterior se establece lo siguiente: Cumple la PENA PRINCIPAL el día 28-07-2015; Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 28-01-2008 para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; Cumple un tercio (1/3) de la pena en fecha 27-11-2008 para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO; Cumple un medio (1/2) de .....