Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano FLORENTINO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.727.486 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando como Asociado de la Cooperativa "COCHERPET R.S" debidamente registrada en la Oficina Pública fe Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 14 de Junio de 2006, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 17°, domiciliada en la Carretera D, entre avenida 31 y 32, Casa S/N, Parroquia Tía Juana del Municipio Simón Bolívar del.....