Vista la APELACION efectuada por el ciudadano JOSE LUIS PAREDES DELGADO, identificado en autos, con el carácter de representante legal de la Cooperativa "Libertad de Cinco Naciones", asistido por el profesional del derecho abogado ALBERTO NAPOLEON SHILLING, en contra de la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2008, que declara INADMISIBLE la tercería intentada en la presente causa, este tribunal de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 290 y 294 del Código de Procedimiento Civil, LA OYE EN AMBOS EFECTOS, y se acuerda remitir el presente cuaderno de tercería al Juzgado Superior Segundo con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes con oficio a fin de que conozca como segunda instancia de la apelación interpuesta.