PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SUSTITUCION DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la defensa, Abogado en ejercicio DANIEL OLMOS TORRES, en su carácter de abogado defensor del ciudadano: LUIS ANTONIO CHACIN MOLERO, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: MARCOS VINICIO FERNANDEZ, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la LIBERTAD INMEDIATA del precitado acusado, LUIS ANTONIO CHACIN MOLERO ampliamente identificado en autos, sustituyendo la medida cautelar de privación de libertad por la medida cautelar contenida en el artículo 256 del comentado Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las obligaciones conteni.....