Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JOSE JESUS, NEYVE DHAMELYS, DAMARY SOBEIRA, ALFONSO ALEJANDRO, CARMEN VINICIA, GILBERTO ENRIQUE, JORGE HERNAN, JAICES MARCIAL GARCIA QUIJADA y SILVIA JOSEFINA QUIJADA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.827.679, V-7.835.829, V-5.719.960, V-7.840.352, V-10.598.627, V-7.968.955, V-11.885.423, V-13.131.354 y V-14.846.292, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio EDNA RAMIREZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.399, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFONSO DE JESU.....