este Tribunal Segundo de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas se declara incompetente para conocer la presente causa, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.