DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas: MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ y ZOE LASCARIS COMNENO TORRES, en su carácter de apoderadas del ciudadano ANGELO ROPPOLO, contra la decisión de fecha 04 de mayo de 2005, dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.