En merito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, en razón de la MATERIA para dar cumplimiento con la presente Comisión, y en consecuencia, ordena devolver sin cumplir la presente comisión, al Tribunal de primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (05) días de despacho. Contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dad.....