en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos JOSHUA JOSE VALLES ANCIANI, JORMAN JOSE
VALLES ANCIANI, JOHAN JOSE VALLES ANCIANI, JOHANDRY JOSE VALLES ANCIANI y BETILDE RAMONA ANCIANI DE VALLES como Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR RAMON VALLES TRUJILLO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-