En corolario con lo anterior, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de todas las partes en la presente causa, así como para brindar seguridad jurídica sobre la oportunidad en que debe llevarse a cabo la audiencia de juicio, esta órgano jurisdiccional procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, y en consecuencia fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), contados a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes intervinientes en el juicio, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la parte actora y notificar mediante oficio a la Defensoría Pública, quien se encuentra representando a la parte demandada en la presente causa. Y ASI SE DETERMINA.