DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa en la cual aparece como imputado: YAKELIN MOLINA ALTUVE, anteriormente identificada y como victima la ciudadana YELI MIROSLAVIA ARANGUREN DE MORA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notifíquese a las partes la Presente decisión