Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio publico a los efectos de prescindir totalmente de la acción penal como medida alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, previsto en el numeral 1° del artìculo 37 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos señalados por el artìculo 38 ejusdem, esto es, la extinción de la acción penal y, por vía de consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa y el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano RAFAEL MAURICIO FERNANDEZ, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Penal en fecha 04-04-20 en relaciòn con la causa 6C-6708-06, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGIA, en perjuicio de la ciudadana JUDITH JOSEFINA .....