PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición al embargo formulada por la tercera ciudadana Minerva del Valle Martín Salcedo, ya identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE CONFIRMA la entrega del bien inmueble antes descrito secuestrado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial en fecha 17-10-2005, y la cual fue ordenada por este Juzgado mediante auto dictado en fecha 11 de agosto de 2006, para cuya practica fue comisionado ese Tribunal mediante despacho librado en fecha 21 de septiembre de aquél año.
TERCERO: Se condena a la tercera opositora al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 546 ejusdem.