PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de inserción de acta de defunción del de-cujus Juvenal Antonio Aguilar Ojeda, presentada por la ciudadana Damaris del Valle Aguilar Cardoza, ya identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el de-cujus Juvenal Antonio Aguilar Ojeda, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 892.308, de sesenta y ocho (68) años de edad, falleció el 11 de enero de 1998, en el Hospital Luis Razetti de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de: schock hipovolémico, hemorragia digestiva superior y varices esofágicas I. 85.0.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de acta de defunción del referido de-cujus.