Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° 8J-896-14 (alfanumérico de este Tribunal) y ASUNTO VP02-P-2014-029237, iniciada en contra de PABLO RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, de Maracaibo, natural de la Villa del Rosario, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 23.203.096, hijo de Marlene Hernández y de Pedro Hernández y residenciado en el sector 06 de agosto, por el cerrito, calle y cada sin numero del Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adoles.....