DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00170-2015, de fecha 24 de febrero de 2.015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2014-01-00729 incoada por la empresa PDVSA PETROLEO S.A.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00170-2015, de fecha 24 de febrero de 2.015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2014-01-00729.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza d.....