En tal sentido, conforme con los argumentos precedentes este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO., SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo Región Los Andes, TERCERO: se ordena la remisión del expediente. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LEY.-