Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos MARIAELENA VILLALOBOS TROCONIS y DEIVYS JUNIOR MUÑOZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.624.413 Y V-14.305.901, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha veintiuno (21) de Mayo del año 1999, ante el Jefe Civil de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados.