Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA actuando EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSORA PALILI, C.A, (INVERPACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2005, anotada bajo el N° 40, tomo 13ª, de los libros llevados por dicha oficina registral, debidamente representada por el ciudadano PEDRO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.697.816, domiciliados en el municipios Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano NILKO JOSÉ CHAVES SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.294.758, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con el ordinal 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica.....