Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del Imputado: EXIO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, soltero, de profesión u Oficio obrero, cedula de identidad N° 9.315.189, hijo de LUIOS LUCENA Y ANA RODRIGUEZ (V), residenciado en la Urb. La Chamarreta, Casa No. 99G-52, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a quien le fue revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 10 de Diciembre de 2010, por incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de FARMACIA SAAS C.A, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la C.....