DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana RAMONA YADIRA ZUBELDIA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.019, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y.....