AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana BENOHARY CHIQUINQUIRA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.162.895, para que en su carácter de representante del adolescente ARGENIS RAMON GAUBECA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 18.663.797, realice por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, la transacción con la Sociedad Mercantil MERKOR, S.A, relacionada con los derechos laborales e indemnizatorios del causante ARGENIS RAMON GAUBECA CARTIER; asimismo se APRUEBA Y HOMOLAGA el mismo y en lo que respecta a la alícuota que le corresponde al adolescente antes mencionado, que asciende a la cantidad de Bs. 9.279.314,88 la cual debe ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, con el cual se abrirá una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del adolescente de autos y a la orden del Tribunal.