Por todos los razonamiento expuestos este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por Intimación interpuesto por los abogados José Sánchez y Guillermo Acosta, cédula de identidad Nos. 1.447.035 y 3.583.712, Inpreabogado Nos. 34.905 y 9.899, respectivamente, en su carácter de endosatarios por procuración del ciudadano Pablo Rubén Vargas, cédula de identidad No. 1.874.406, contra el ciudadano Envigio Riera Cabrera, cédula de identidad No. 4.431.785. Como consecuencia de la perención, se suspende la medida de embargo preventivo acordada en la misma fecha de admisión de la demanda. Notifíquese al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la C.....