DECISION
Por todas la razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, intentada por el abogado Luis Gerardo Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.177, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA YURAIMA GALINDEZ, ya identificada, en contra de la empresa REPRESENTACIONES INVERSAT C.A, igualmente identificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abg. Enaydy Cordero El Secretario
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