DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ LINARES anteriormente identificado en autos, contra EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A
Con ocasión de esta declaratoria deberá pagar al demandante la cantidad de CIENTO VEINTE Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (126.235,22 Bs) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo, mas lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en la motiva del presente fallo.
No se condena dada la naturaleza del fallo.
Así mismo se ordena librar exhorto a los efectos de la notificación del Procurador General de la Republica.
Dada, fi.....