Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en sede Contencioso Administrativa Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la Nulidad de la Providencia Administrativa signada bajo el Nº 00181-13 de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013) dictado por la Inspectoría del Trabajo sede "General Rafael Urdaneta".
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte recurrente en cualquiera de sus apoderados judiciales.
TERCERO: Se ordena la notificación al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República; .....