Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2008 presentada por la abogada BELKIS LANDAETA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita se ordene el cumplimiento voluntario de la decisión dictada por el Tribunal Superior Agrario con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 10 de Mayo de 2007; y recibida como ha sido la respuesta del Instituto Nacional de Tierras, en los oficios Nº ORT-CA-GC 080370, de fecha 02 de Junio de 2008, y ORT-CA-CG 080668 de fecha 06 de Octubre de 2008, cursantes a los folios 96 y 120 de esta tercera pieza; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija un lapso de seis (06) días, para que la parte perdidosa efectúe el cumplimiento voluntario de la referida sentencia.