Visto que las partes demandantes no corrigieron el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas haberse dado por notificada, según lo indicado en el auto de fecha 13-08-08 (folio 45 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOAQUIN ROQUE LUGO YORIS, titular de la cédula de identidad número: V-1.931.214 , en contra de la parte demandada MINISTERIO DE SANIDAD (MALARIOLOGIA) HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD , por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2°.S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRET.....