Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.854, por intermedio de su coapoderada judicial, abogada Aura Tablante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.882, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se le ordena a la mencionada Gobernación dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 326-2009, dictada en fecha 19 de marzo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro" del Estado Táchira, en todas y cada una de sus partes; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo .....