Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el Abogado DARÍO GÓMEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.954, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GUSTAVO JOSÉ GÓMEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.176.159, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-19.119.713 y de este mismo domicilio. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.