Visto el acuerdo celebrado en fecha 26/10/2011, suscrita entre el ciudadano ALBERTO MORANTE, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., asistido debidamente por la abogada en ejercicio ANA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.506; así como por el ciudadano HERMIS JOSE LOPEZ PRIETO, portador de la cédula de identidad Nro. V.-12.372.438, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR YVAN LAMUS PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.556, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). En consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica la corrección realizada por el Banco Central de Venezuela, como experto para la efectuar la experticia complementaria del fallo, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las parte.....