PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: RICHARD GERARDO OCANDO OLIVETH y EGLEDY RAMONA GUTIERREZ ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.183.361 y 12.489.924, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Miranda del estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio ROSARIO INES PADRÓN HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.883.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del municipio Autónomo Dabaju.....