, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los LUIS ANTONIO COLMENARES FERNANDEZ Y ARIADNA ALEJANDRA AGUILAR FERNANDEZ, CIV-22.094.638 y CIV-24.790.512, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro", en beneficio de la niña, (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) los cuales serán divididos en cuatro partes iguales y estos pagos se realizaran a través de abonos semanales mediante dinero en efectivo, así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios, y como Bonificación especia.....