Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada para asegurar los bienes de la comunidad concubinaria sobre un bien inmueble constituido por un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y de unas mejoras o bienhechurias, a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VERDE PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.196.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de .....