III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DANY WILLIAM RINCÓN MORONTA y MARÍA GREGORIA MAVARES BORREGALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.506.821 y V-9.776.866, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de abril de 1985, ante el Prefecto HEBERTO RINCÓN y la secretaria DAVIS URDANETA del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 294.
Dejándose constancia expresa, qu.....