DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por la demandada.
2.- CON LUGAR LA COSA JUZGADA alegada por la accionada en relación a los conceptos reclamados por el actor con excepción del concepto de pago de ayuda especial única.
3.- SIN LUGAR LA DEMANDA que por cobro diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano ALBEL DIAZ en contra de la Sociedad Mercantil HERMANOS PAPPAGALLO, S.A., (HERPA, S.A.)
4.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código d.....