PARTE DISPOSITIVA
- Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Revisión de sentencia por Aumento de Pensión Alimentaria, intentada por MARIBEL COROMOTO OCANTO VILORIA, contra de JORGE ELIECER HERRERA TORRES, a favor de la hija de autos. y fija como pensión alimenticia un tercio (1/3) del salario mínimo, esto es, la cantidad de ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (BS. 162.279,99) por cuanto en la actualidad el salario mínimo asciende a la suma de quinientos doce mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 512.350, oo) y a medida que aumente el salario mínimo aumentará la pensión alimentaria, en el porcentaje antes mencionada. Y en caso.....